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Con la promulgación en nuestro país del nuevo Código Procesal Civil, el cual entró en vigencia el pasado 08 de octubre del 2018, el contrato de arrendamiento cobra relevancia, ya que en caso que ocurra un incumplimiento de pago en la mensualidad, el no pago de los servicios públicos o el vencimiento del contrato de arrendamiento, él arrendante (dueño de la propiedad) tiene dos vías para hacer valer sus derechos y solicitar la desocupación del inmueble y el cobro de las mensualidades insolutas o servicios públicos. La vía a escoger depende de si existe o no contrato de arrendamiento escrito.
La primera vía y más expedita, se puede utilizar si existe contrato escrito, el proceso sería el Monitorio Arrendaticio, el cual se tramita ante el Juzgado Civil competente según el domicilio del inmueble arrendado. Una vez admitida la demanda el juez otorgará al demandado un plazo de CINCO DÍAS a partir de la notificación, para que se oponga o desocupe el inmueble, la oposición solo puede estar fundada en la inexistencia de la obligación, falta de vencimiento del plazo, el pago comprobado con documento y/o prescripción, de no haber oposición o que exista oposición pero no este debida fundamentada, la resolución intimatoria adquiere grado de sentencia y el juez inmediatamente emitirá una orden de lanzamiento y pondrá al propietario en posesión del inmueble.
La segunda vía es cuando NO existe contrato escrito. El proceso sería el Sumario Arrendaticio, el cual se tramita en el Juzgado Civil competente según el domicilio del inmueble arrendado, en la demanda se deberá consignar la causal de desalojo, el monto de renta vigente, la fecha de pago y el lugar donde está ubicado el inmueble, se deberá acreditar que el actor es propietario de la finca. Cuando la pretensión se relacione con una vivienda, se deberá demostrar además el valor fiscal del inmueble, el valor actual del terreno y la edificación o, en su defecto, si ese avalúo tiene más de cinco años, avalúo practicado por un ingeniero o arquitecto debidamente incorporado al Colegio profesional respectivo. Cuando la demanda cumpla los requisitos el Juez emplazara al demandado por cinco días para que conteste la demanda, en caso que el demandado se oponga, él Juez citara a las partes a una única audiencia y una vez evacuada toda la prueba ofrecida por ambas partes, el juez emitirá una sentencia, en la cual decidirá la procedencia o no del desahucio y de las demás pretensiones planteadas por el actor.
Como se puede ver, la segunda vía es mucho más lenta, por lo que el contrato de arrendamiento se convierte en una herramienta clave para los arrendantes (propietarios de los inmuebles), pues les permite recuperar, ante un incumplimiento del arrendatario o vencimiento del plazo, rápidamente la propiedad y cobrar las sumas adeudadas si las hubiese.
Lic. Carlos Ramírez Ulate.
Licenciado en Derecho y Notario Público.
Graduado de la Universidad de Cartago Florencio del Castillo. Adscrito al Colegio de Abogados.
carlos@bufeteramirezybrenes.com